lunes, 13 de mayo de 2013

Comentando las "catolicadas" (Capítulo 4)


He aquí un pequeño comentario al capítulo 4 de la primera temporada de esta serie. Lleva por título: Sor Juana sigue soñando.


Síntesis del video:
Sor Juana sigue en su nube (soñando), cuando de pronto escucha la voz de "Dios" (pero en "femenino")...

Ella se sorprende, pues no le reconocía. Dios le explica que Él no sólo habla como hombre (vaya ironía).

Sor Juana dice que "está triste, porque viene el Papa" (refiriéndose a la visita de SS Benedicto XVI a México). Dios le dice que si quiere que hablen del asunto... Sor Juana dice que "sí", y Dios le indica que suba a un elevador de nube hasta el piso "infinito"...

Sor Juana queda asombrada al ver la nube resplandeciente, desde donde sale la voz de Dios:

- ¿Cuál es el problema?
- El Papa viene a México - dice Sor Juana - la gente lo trata como si fuera un Dios...
- ¡Es que se acuerdan de mí!
- Cuando yo veo al Papa no me acuerdo precisamente de usted.
- ¿En qué te acuerdas, entonces?
- En el abuso sexual de niños y niñas que el Papa encubre.
- ¿De qué hablas?
- De cientos de denuncias de pederastias que jamás fueron atendidas.
- ¿Eso hizo el Papa?
- No sólo él, sino también otros Obispos.
- Pero, ¿qué Iglesia es ésta? Voy a correr a todos los que han solapado estos crímenes. Tengo que decirle a Jesús...

Y "Dios" se retira gritando el nombre de "Jesús".

Entonces, Sor Juana aprovecha para recordarle que la Iglesia debe proteger a los niños y que los abusadores tienen que ser castigados... finalmente, que le diga que "no quiere despertar de ese sueño"...

Análisis del video:

1. Como en el capítulo anterior, se trata de un sueño, y puede comprenderse lo que aquí aparezca sin "total responsabilidad". Por eso, y sólo así, podrá justificarse que "Dios" (que no "diosa") empate con una voz femenina...

2. "Ponerse triste porque viene el Papa" no es un estado anímico de los mexicanos en general. Juan Pablo II visitó cinco veces nuestro País (y en todas ellas fue muy bien recibido; él se alegró mucho entre nosotros, totalmente correspondiendo, al grado de llamarse a sí mismo "mexicano"); de igual manera, Benedicto XVI recibió también nuestras muestras de cariño, y se fue de aquí sintiendo el afecto de un pueblo en su mayoría católico y "de buena voluntad"... y eso no significa que "se le trate como si fuera Dios"... Es el Vicario de Cristo, el Sucesor de San Pedro, y así le queremos... así le respetamos... así le nombramos...

3. Por otro lado, ante la creciente demanda de “justicia” sobre algunos delitos en los que se han visto implicados sacerdotes católicos abusadores, el Papa Benedicto XVI, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), emitió una guía católica sobre el procedimiento que se debe seguir en los casos de abuso de parte de los clérigos implicados.

1. Procedimiento Previo

- La diócesis local investigará todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo.
- Si la acusación es plausible, el caso se remitirá a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). El Obispo local transmitirá toda la información necesaria a la CDF y expresará su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.
- Debe seguirse siempre el derecho civil (y esto, como debe suponerse, implica el castigo a los que resultasen culpables) en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.
- Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el Obispo podrá imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas (y he aquí la importancia del "secreto" sugerido). De hecho, el Obispo local siempre tendrá el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del Obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico. 

2. Procedimientos autorizados por la Congregación para la Doctrina de la Fe 

- La CDF estudiará el caso presentado por el Obispo local y también pedirá información complementaria cuando sea necesario. La CDF tendrá una serie de opciones: 

a) Procesos Penales 

La CDF podrá autorizar al Obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos se sometería a un tribunal de la CDF.

La CDF podrá autorizar al Obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del Obispo local, con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado será llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tendrá derecho de presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF será definitiva.

En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos podrán condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical (en el plano espiritual). La cuestión de los daños también tratará directamente durante estos procedimientos. 

b) Casos referidos directamente al Santo Padre 

En casos muy graves en que el juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF podrá optar por llevar el caso directamente al Santo Padre, con la petición de que el Papa promulgue con un decreto "ex officio" ("de oficio") la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia.

La CDF también presentará al Santo Padre solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, pidan la dispensa de la obligación del sacerdocio y deseen volver al estado laical. El Santo Padre concederá estas peticiones por el bien de la Iglesia ("pro bono Ecclesiae"). 

c) Medidas disciplinarias 

En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autorizará al Obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se impondrán a través de un precepto penal que implicará una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF será posible con tales decretos. La decisión de la CDF será definitiva...

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